Reglamento Estudiantil
“Calidad Humana y Excelencia Educativa”
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a. Que la Escuela Normal Superior La Hacienda, ENSH, tiene entre sus políticas mantener actualizada la
normatividad institucional, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional, de sus
estudiantes y del contexto.
b. Que por política institucional la ENSH realiza ejercicios de autoevaluación cada año.
c. En cumplimiento de lo aprobado en el plan de acción se presenta al Consejo Directivo, los ajustes al
reglamento estudiantil, el cual, como instrumento para regular las relaciones entre la comunidad estudiantil
y los órganos de dirección académica, guarda consonancia con el proyecto educativo institucional PEI.
d. Los miembros del consejo directivo estiman oportuno ajustar el contenido y la forma del Reglamento
Estudiantil.
e. Que debe haber un documento que agrupe las disposiciones normativas que competen y regulan a los
estudiantes, así como las disposiciones requeridas por el Ministerio de Educación nacional en la
Reglamentación estudiantil a programas de formación complementaria.
Artículo 1. Aprobar el contenido del Reglamento estudiantil para los estudiantes del Programa de Formación
Complementaria con la siguiente estructura:
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TÍTULO 2. DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA ........................................................................ 3
SUBTÍTULO 1. DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA ......................................................................... 3
Capítulo 4. Matrícula ......................................................................................................................
SUBTÍTULO 2. DE LOS DERECHOS, DEBERES, FALTAS, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES ........................... 8
Capítulo 5. De las sanciones ...............................................................................................................
SUBTÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES: PERMANENCIA Y PROMOCIÓN .......................................................... 13
Capítulo 4. De las calificaciones ..........................................................................................................
SUBTÍTULO 4. DEL DESARROLLO ACADÉMICO ................................................................................................... 19
Capítulo 3. De la práctica .................................................................................................................
SUBTÍTULO 5. DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS ..................................................................................................... 22
Capítulo 1. De los requisitos de grado y certificaciones ...................................................................................
SUBTÍTULO 6. DE LOS ESTÍMULOS E INCENTIVOS .............................................................................................. 24
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su domicilio en las instalaciones de la misma en la ciudad de Barranquilla, es una institución educativa de carácter oficial
con Resolución No. 005058 de mayo 22 del 2019 y de Alta Calidad y Desarrollo No. 8316 de septiembre 22 del 2010
expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
Normal Superior La Hacienda. Tiene como misión la formación de maestros y maestras, autogestores de su proyecto de
vida; competentes en lo emocional, intelectual, laboral y cuidado del medio ambiente, en una sociedad compleja y exigente;
que puedan desempeñarse en los niveles de Preescolar y Básica Primaria en cualquier contexto local, regional, nacional e
internacional.
11º en una escuela normal superior de Colombia y cinco semestres para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el
grado 11º en Instituciones Educativas diferentes a una escuela normal superior. La oferta educativa posee una
profundización en Pedagogía e Investigación.
puede designar internamente sus autoridades académicas y administrativas, darse y modificar sus propios estatutos, crear,
organizar y desarrollar sus labores de acuerdo con su misión y objetivos, adoptar los reglamentos que fueren menester, y
disponer de sus recursos. Puede, así mismo, establecer, asumir y aplicar mecanismos financieros para el cumplimiento de
su función institucional, conforme a la Constitución Nacional y a otras leyes de la República.
Parágrafo I: La autonomía implica, además, el derecho a tener:
a. Autodeterminación académica, administrativa y financiera.
b. Patrimonio independiente.
c. Elaborar y manejar su presupuesto, de acuerdo con la rectoría para desarrollar las funciones que le corresponden
según su esencia y objetivos.
d. Organizar internamente el Consejo de Programa.
discusiones y decisiones en torno a los aspectos asociados a los diferentes ejes potencializadores de la formación docente,
articulando sus funciones con todas las dependencias de la Escuela, las áreas, los equipos, colectivos, la secretaría, el
departamento de Bienestar, con quienes interactúa para cumplir sus objetivos de favorecer la buena marcha del Programa,
la formación docente continua y la adecuada inserción de los estudiantes a la vida universitaria.
pedagógica e investigativa, de formación docente, de orientación a los estudiantes sobre las problemáticas derivadas del
aprendizaje en la escuela y la articulación con otras instituciones.
a. Adoptar las directrices específicas que deben regir las actividades académicas y administrativas del Programa de
Formación Complementaria, y evaluar su aplicación. Dichas directrices han de encontrarse en concordancia con las
orientaciones que señale el Consejo Directivo y las directrices del Consejo Académico de la Escuela Normal
Superior La Hacienda.
b. Adoptar las decisiones específicas para el Programa, de acuerdo con el Manual o Reglamento de la Escuela y en
los casos previstos, someterlas a la aprobación de la instancia correspondiente.
c. Estudiar y aprobar las propuestas de planes de desarrollo, de extensión y mejoramiento del Programa.
d. Conceptuar sobre el informe anual del Programa que presente la Coordinación, antes de su remisión al Rector.
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e. Aprobar las propuestas de creación o supresión de cátedras.
f. Decidir o aprobar las propuestas de reforma de los currículos de las Cátedras.
g. Aprobar la propuesta de otorgamiento de condecoraciones y demás distinciones de la Escuela a estudiantes del
Programa de acuerdo con el reglamento y las normas correspondientes.
h. Conceder las distinciones académicas que considere pertinentes para los estudiantes, según las disposiciones fijadas
al respecto.
Aprobar las propuestas de integración de nuevos miembros del Consejo de Programa, de acuerdo con lo establecido
en el manual de funciones.
ARTÍCULO 8. Estructura organizativa. Para llevar a cabo las tareas que se desprenden de las distintas líneas de acción,
el Consejo de Programa estará conformado de la siguiente manera: Rector, Coordinador(a),equipo docente del PFC y
docente orientador.
a. L1. Orientación pedagógico-didáctica:
● Aporta a la Coordinación y Secretaría Académica criterios pedagógicos para la resolución de diferentes
situaciones de índole académica y brinda orientación en actividades tendientes al análisis y evaluación del
desarrollo curricular.
● Colabora con los docentes de distintas cátedras en la lectura crítica de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje, a los efectos de orientarlos en la toma de decisiones para la intervención pedagógico-didáctica.
● Orienta en la toma de decisiones que afectan la vida académica y formativa del Programa de Formación
Complementaria.
b. L2. Evaluación institucional académica:
● Administra y procesa la encuesta de opinión a los estudiantes, como documentación pertinente al proceso
académico y entrega los informes correspondientes.
Superior La Hacienda para matricularse en el Programa de Formación Complementaria.
Parágrafo: El aspirante, al momento de inscribirse asume y declara ante la ENSH que cuenta con la disposición, salud
mental, disponibilidad de tiempo y competencias básicas para estudiar en el PFC.
Normal Superior La Hacienda:
a. Los bachilleres normalistas que cumplan con los requisitos establecidos para ingresar al Programa.
b. Los bachilleres de cualquier institución educativa aprobada que cumplan con los requisitos establecidos para
ingresar al Programa.
c. Quienes, habiendo sido estudiantes del programa de Formación Complementaria, hubiesen dejado de serlo por
razones diferentes de las disciplinarias.
d. Quien, habiendo estudiado en otra Institución con Programa de Formación Complementaria, de Educación Superior,
nacional o extranjera, debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, cuyos programas estén
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aceptados por el gobierno del correspondiente país, y de conformidad con la legislación vigente y con lo previsto
en el presente Reglamento, solicite transferencia al programa ofrecido por la Normal La Hacienda.
e. Quienes habiendo aprobado estudios de Licenciatura en educación u otras profesiones, soliciten el ingreso al
Programa de Formación Complementaria previa revisión del plan de estudios.
ARTÍCULO 12. Para ingresar al Programa de Formación Complementaria, el aspirante ha de realizar su solicitud como:
a. Como estudiante nuevo
b. Como estudiante de reingreso.
c. Como estudiante de transferencia.
Programa de Formación Complementaria son:
a. Diligenciar el formulario de inscripción y realizar el pago de los derechos correspondientes.
b. Presentar copia del diploma de bachiller, en cualquiera de las modalidades aprobadas por el Gobierno Nacional.
c. En caso de que el estudiante aún esté cursando último año de bachillerato, deberá presentar un certificado expedido
por la autoridad correspondiente del plantel, en el cual conste la fecha en que terminará sus estudios.
d. Adjuntar al formulario, copia del resultado de la prueba Saber (mínimo 240).
ARTÍCULO 14. Toda inscripción es válida únicamente durante el período académico a que la misma se refiera, y su valor
no es reembolsable ni transferible en ningún caso.
Superior La Hacienda, selecciona a quienes, de acuerdo con el reglamento establecido por la Institución, adquieren el
derecho de matricularse tras haber cumplido con los requisitos definidos en este reglamento.
1. Presentar los resultados de la prueba saber o pruebas ICFES.
2. Aprobar la evaluación escrita de valoración de competencias en las áreas de Lectura crítica, Matemáticas, Pedagogía
y/o inglés. La aprobación se logra obteniendo un puntaje igual o superior a 60 puntos, equivalente a 3.0 en una
escala numérica de 0 a 5,0.
3. Presentar la entrevista con los docentes pertenecientes al Programa de Formación Complementaria designados para
tal fin o con el departamento de bienestar a través de una de sus psicorientadoras y obtener un concepto favorable.
Este concepto se adquiere tras alcanzar un puntaje igual o superior a 60 puntos.
4. Presentar prueba psicotécnica a quienes se le solicite.
5. Otros que disponga el comité de admisiones.
6. Verificar en cartelera institucional o correo electrónico la lista de admitidos y la fecha de la matrícula.
Formación Complementaria efectuará las pruebas que considere necesarias.
Parágrafo: Los puntajes exigidos en las Pruebas de Estado y en las pruebas de admisión serán reglamentadas por el Comité
de Admisiones y aprobado por el Consejo Académico de la Escuela.
la Escuela Normal Superior La Hacienda a una persona en calidad de aspirante, cumpliendo con las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
Parágrafo: El comité de admisiones lo conforma el Coordinador del PFC, secretaria, la orientadora de bienestar estudiantil
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asignada para el Programa y equipo docente designado.
a. Elaborar y proponer a los consejos directivo y académico, políticas de admisión y selección en la escuela.
b. Proponer al consejo directivo políticas que garanticen la equidad en el cobro de las matrículas.
c. Ejercer veeduría en el proceso de admisiones y matrículas en la escuela.
d. Conceptuar sobre criterios y procesos de reliquidación de matrículas.
ARTÍCULO 20. El Consejo Académico de la Escuela previo informe de la Coordinación del programa, establecerá el
número de cupos disponibles para los estudiantes que ingresan a los distintos semestres del programa.
Formación Complementaria, los aspirantes que, obteniendo el puntaje establecido en las Pruebas Saber 11 y/o en las
pruebas de admisión, se ubiquen dentro del límite de cupos acordados por el comité de admisión del programa.
Parágrafo I: Las pruebas de admisión son las que realiza la Escuela, para seleccionar a quienes aspiren a ingresar a ella
y serán reglamentadas por el comité de admisiones.
Parágrafo II: En caso que una o varias personas admitidas no se matriculen, se escogerán los aspirantes que siguen en su
estricto orden de lista de acuerdo con el puesto obtenido. Serán llamados mediante convocatoria pública una vez se cumpla
la fecha de matrícula.
Parágrafo III: En caso de presentarse empate en el puntaje entre aspirantes a ingresar al Programa, se procederá de acuerdo
con los siguientes criterios para dirimirlo:
a. El informe presentado por el profesor orientador de la práctica pedagógica.
b. El puntaje total obtenido en las pruebas SABER.
c. El promedio global de las calificaciones de la básica secundaria y media.
Escuela o matriculados en el primer semestre, podrán solicitar reserva de cupo por un período académico, (semestre) el
cual deberá ser ratificado por el Consejo Académico.
Parágrafo: Los cupos de reserva por servicio militar obligatorio serán por el tiempo que éste demore.
aplazado. Esta solicitud se debe diligenciar ante el centro de Admisiones, (secretaria del PFC, coordinadora y equipo de
docentes seleccionados para ello) previa cancelación de los derechos correspondientes.
se haya retirado después de terminar y aprobar, al menos, un semestre académico, con sus respectivas calificaciones, y
desea volver al mismo programa siempre y cuando no exceda el tiempo máximo equivalente a 5 años y se acoja al pensum
académico vigente.
ARTÍCULO 25. El que aspire a reingresar a la Escuela no debe tener sanciones disciplinarias vigentes que hubiesen
determinado su retiro de la misma y que el retiro no exceda del plazo máximo de un año.
académico del Programa de Formación Complementaria para las matrículas, ante el Coordinador, éste las enviará al Comité
de Admisiones y cursará la recomendación de los ingresos al mismo Comité.
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ARTÍCULO 27. El aspirante a reingreso sólo podrá tramitar una (1) solicitud por período académico, y dos (2) durante
toda la carrera. Excepcionalmente, se podrán estudiar otras solicitudes en caso de que se compruebe fuerza mayor.
Educación Nacional que ha cursado y aprobado, al menos, un (1) semestre académico del programa de Formación
Complementaria distinto al de la Escuela Normal Superior La Hacienda, y solicita su ingreso al Programa de esta última.
ARTÍCULO 29. Las solicitudes de transferencia serán presentadas, en las fechas señaladas en el calendario académico y
según los periodos académicos contemplados en el programa al comité de admisiones, el cual remitirá al Coordinador
para su respectivo estudio y ratificación.
ARTÍCULO 30. Los aspirantes a transferencia que hubiesen recibido autorización para inscribirse, deberán cancelar
previamente el valor de la inscripción para poder realizar el estudio respectivo. Este valor no es reembolsable ni
transferible.
ARTÍCULO 31. En ningún caso habrá transferencia de una institución que no cuente con la aprobación del Ministerio de
Educación Nacional y que no haya tenido, por lo menos, la primera promoción de graduados en el programa.
a. La Escuela sólo aceptará transferencias cuando haya cupos disponibles. Estos cupos serán determinados por el
Consejo del Programa previo informe de la Coordinación.
b. Sólo se reconocerán asignaturas o cátedras con calificación igual o superior a 3.0 (tres, cero).
c. A quienes se les apruebe la transferencia en el programa de la Escuela, deben cursar en ésta, por lo menos, el 40%
de los créditos establecidos en el plan de estudio.
d. Tener un promedio ponderado acumulado de tres ocho (tres, ocho).
Parágrafo I: No se concederá homologación de cátedras cuyo objetivo, contenido y créditos sean inferiores y/o diferentes
a los establecidos por la Escuela en el programa académico.
Parágrafo II: Tratándose de programas académicos sin el sistema de créditos, se exigirá un promedio aritmético
ponderado de 3.8 (tres, ocho).
Admisiones:
a. Solicitud escrita en que se expresen y sustenten claramente los motivos que se tengan para solicitar la transferencia y
formulario debidamente diligenciado.
b. Certificados de estudio que comprueben los años o semestres cursados en el programa de donde provenga, las
calificaciones obtenidas y el número de créditos de cada asignatura.
c. Presentar certificados de los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas.
d. Recibo de pago del estudio de solicitud de transferencia.
e. Copia del diploma de bachiller o acta de grado debidamente legalizado.
f. Copia de las Pruebas de Estado según ponderación del ICFES.
g. Copia de paz y salvo por todo concepto de la Institución de donde proviene.
Parágrafo I: El Comité de Admisiones verificará la autenticidad de los documentos. La falsedad comprobada en alguno
de los mismos invalidará la solicitud o la matrícula según el caso.
Parágrafo II: Los documentos escritos en lengua diferente al español, deben estar traducidos a éste por un traductor
oficial certificado.
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ARTÍCULO 34. Matrícula es el acto mediante el cual una persona adquiere la calidad de estudiante de la Escuela Normal
Superior La Hacienda en el Programa de Formación Complementaria. Toda matrícula es válida hasta la finalización del
correspondiente período académico.
a. Presentar fotocopia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
b. Los estudiantes admitidos por primera vez deberán presentar fotocopia del diploma de bachiller en cualquiera de
las modalidades aprobadas por el Gobierno Nacional, o un certificado en el que conste que el diploma se encuentre
en trámite. En este caso se les concederá un plazo máximo de tres (3) meses para la presentación del referido
documento. Pasado este plazo, no se le autorizará matrícula para continuar sus estudios hasta tanto no presente el
diploma.
c. Presentar recibo de pago de los derechos de matrícula.
d. Presentar certificado de salud física y mental, expedido por la entidad del sistema de seguridad social en salud a
la cual se encuentra afiliado.
e. Presentar carnet o documento que demuestre que está cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo: Los estudiantes que ingresan por primera vez deberán presentar todos los requisitos anteriores. Los estudiantes
de segundo semestre en adelante acreditarán los requisitos contemplados en los literales c y e.
acuerdo con los plazos establecidos, el pago puede ser ordinario, extemporáneo o acordado.
Parágrafo I: Se entiende por pago ordinario el que se realiza dentro de las fechas fijadas en el Calendario Académico; y
por extemporáneo, el que se realiza en fechas posteriores al pago ordinario, pero dentro de los plazos establecidos en el
citado calendario. Este último pago tendrá un recargo sobre el valor del ordinario. El monto de este recargo será determinado
por la Rectoría.
Parágrafo II: Los estudiantes podrán acogerse a las diferentes modalidades de pago de matrículas que se establecen en la
Escuela de acuerdo a los lineamientos financieros que fije la Rectoría. Para acogerse a este beneficio, el estudiante debe
estar a paz y salvo financieramente.
legales y estatutarias vigentes sobre exención.
Parágrafo: El pago de los derechos es previo a la matrícula académica. Si el estudiante no legaliza su matrícula académica
no está registrado como estudiante de la Escuela.
ARTÍCULO 38. Los derechos de matrícula son válidos únicamente durante el período académico para el cual se efectúa
dicha matrícula, y no serán reembolsables ni transferibles en ningún caso.
Académica.
Para ello, debe presentar los documentos exigidos y firmar su matrícula académica, dentro de los plazos establecidos en el
calendario académico.
Parágrafo I: El estudiante se matriculará en situación regular:
a. Cuando ingrese a la Escuela para cursar el programa de formación complementaria o por transferencia.
b. Cuando haya cursado uno o más semestres académicos en la Escuela Normal Superior La Hacienda y no haya perdido su
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calidad de estudiante.
Parágrafo II: El estudiante que haya cursado semestres en otra escuela normal, podrá matricularse en un semestre
determinado sí ha visto las cátedras prerrequisitos de las que va a cursar y en concordancia con el número de créditos
establecidos para cada una.
Parágrafo III: El estudiante tendrá matrícula condicional, sin que por ello pierda sus respectivos derechos:
a. Cuando su rendimiento académico sea deficiente según lo establecido en el Artículo 73 de este reglamento.
b. Cuando se le haya impuesto una sanción disciplinaria por el Consejo del Programa.
Parágrafo IV: De acuerdo con el literal a), la matrícula condicional cesará cuando el estudiante supere el promedio
académico que motivó la condicionalidad, para lo cual tiene un (1) año. Si en este tiempo no logra recuperarse, pierde su
beneficio; y de acuerdo con el literal b), cuando lo disponga el consejo.
ARTÍCULO 40. El estudiante que hubiese perdido como mínimo tres (3) cátedras en un periodo académico, deberá
matricularse en el período siguiente para cursar nuevamente el semestre.
ARTÍCULO 41. La modificación de las fechas de matrícula académica establecidas dentro de los plazos estipulados
podrá hacerla la Rectoría.
cualquier actividad académica de la Escuela, cuando haya legalizado totalmente su matrícula financiera y académica.
Parágrafo I: Por el sólo pago del derecho de matrícula, el estudiante no será registrado como tal. Deberá formalizar la
matrícula académica dentro de los plazos estipulados en el calendario académico. Si no lo hiciere, perderá el derecho a
ella y deberá esperar el siguiente período académico.
el semestre por vacancia y sus calificaciones definitivas de las cátedras matriculadas serán de cero (0). De haber obtenido
calificaciones parciales, estas se tendrán en cuenta para establecer la nota definitiva. Para ambos casos las calificaciones
definitivas se tendrán en cuenta para el cálculo del promedio y rendimiento académico.
Parágrafo I: Si el retiro de hecho es por fuerza mayor comprobada, su caso se estudiará en el Comité de Admisiones donde
se decidirá la cancelación o no de su matrícula académica.
Parágrafo II: El estudiante debe formalizar su retiro y aplazar el semestre que cursa a través de una solicitud por escrito
antes de finalizar el primer corte académico. En caso contrario, pierde el semestre y deberá reiniciar el mismo ante un
posible reingreso.
tendrán derecho a:
a. Expresar libremente sus ideas y conocimientos, examinarlos y discutirlos dentro del respeto debido a la opinión
ajena y a la cátedra libre.
b. Ser asistidos, aconsejados y escuchados por quienes tienen responsabilidad administrativa y docente.
c. Recibir los servicios del Departamento de Bienestar Estudiantil, de conformidad con el reglamento.
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d. Expresar y hacer circular libremente, dentro del debido respeto, sus puntos de vista.
e. Presentar por escrito o verbalmente, solicitudes o reclamaciones comedidas y obtener respuesta oportuna.
f. Participar en la organización y dirección de la Escuela, a través de los mecanismos legalmente establecidos.
g. Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad educativa.
h. Recibir un trato digno, incluyente y sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual,
condición física, social, cultural, religiosa, política o cualquier otra condición particular.
Recibir una formación integral y una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo
Institucional.
Acceder a espacios formativos, a materiales y recursos didácticos que garanticen el desarrollo de sus capacidades.
k. Conocer, al inicio de cada semestre, los planes y programas académicos, propósitos, competencias y criterios
adoptados para la evaluación de su desempeño en cada una de las cátedras, ya sean de carácter teórico o práctico.
Ser evaluado con criterios de justicia y equidad.
m. Presentar exámenes supletorios y/o habilitaciones siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. En caso
de no presentar habilitación, la nota final será la obtenida como definitiva en las evaluaciones del semestre
académico. Esta nota definitiva se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio y el rendimiento académico del
estudiante.
n. Acogerse en caso de sanciones disciplinarias, al reglamento vigente en el momento de cometerse la falta.
campus, siempre y cuando estos actos:
a. No interfieran el desarrollo normal de las actividades académicas o administrativas.
b. No se presten, so pretexto de expresar inconformismos, para emplear lenguajes ofensivos contra alguna persona.
c. Se realicen en los recintos destinados especialmente para actos colectivos, o en los espacios abiertos de la Escuela.
d. No generen hechos de violencia verbal o física contra las personas o el entorno.
a. Conocer, aceptar y cumplir íntegramente con el Reglamento del Programa de Formación Complementaria.
b. Conocer los documentos institucionales de la Escuela y del Programa.
c. Conocer, aceptar y cumplir íntegramente con el Reglamento de Práctica Pedagógica.
d. Ser agente principal de su formación integral y contribuir a la formación de los demás.
e. Responder a las exigencias académicas propuestas por la Escuela, desarrollando su labor con responsabilidad y
honestidad.
Asistir puntualmente a sus clases portando adecuadamente el uniforme de diario y de educación física.
g. Participar activamente en todas las actividades académicas incluyendo las programadas fuera del horario en
forma concertada de acuerdo a los requerimientos de las cátedras.
h. Ser responsable con los compromisos asumidos en las actividades.
Mantener con sus profesores y directivas una respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y en actitud
responsable, como medio esencial para el logro de su formación integral.
Mantener con los demás estudiantes de la Escuela una relación de colaboración para el mutuo aprendizaje y
formación.
k. Respetar el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas. Esto implica respetar el
pluralismo ideológico, cultural y religioso.
Tratar a todos los miembros de la comunidad educativa normalista como corresponde a su dignidad humana.
m. Actuar a favor de la protección del medio ambiente, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental y de los mecanismos de participación de la comunidad
educativa.
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n. Preservar, cuidar, mantener en buen estado aulas de clases y demás espacios, responder por los daños que
ocasione en las aulas, espacios físicos, libros, documentos de audio o video, equipos (de filmación, audio y/o
video grabadoras, televisores, computadores), y demás bienes de uso de la comunidad educativa normalista y
del Programa de Formación Complementaria. De igual manera, contribuir con el mejoramiento del entorno y de
los ambientes de aprendizaje de la Escuela.
o. Colaborar con la autoridad competente en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que
atente contra la integridad de los miembros de la comunidad educativa normalista, la convivencia entre ellos y
el buen nombre de la Escuela o contra sus bienes.
p. Respetar el buen nombre de la Escuela dentro y fuera de ella.
q. Portar siempre, mientras esté en sus instalaciones, el carnet que lo acredita como estudiante de la Escuela, y
presentarlo cuando le sea exigido por los encargados de la seguridad de la Escuela.
Declarar formalmente, al momento de matricularse, que cumple el deber legal de ser beneficiario de un servicio
de atención médica y hospitalaria, y que asume la obligación de conservarlo vigente durante el período lectivo
para el cual se matricula.
Cancelar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas puede exigir la Escuela.
Favorecer la creación de un clima humano, que permita la formación integral y facilite el mejor desempeño de
las funciones de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
u. Presentar en las fechas estipuladas en el cronograma de actividades académicas los exámenes parciales y finales,
así como supletorios y habilitaciones.
v. Cumplir el Reglamento de Práctica en sus diferentes modalidades.
w. No presentarse a la institución o sitios de práctica en estado de embriaguez, o bajo el influjo de narcóticos o
drogas enervantes. Además, es su deber respetar y no contaminar el medio ambiente.
x. No portar dentro de las instalaciones de la Escuela, armas de ninguna índole, drogas ni bebidas embriagantes.
y. Abstenerse de usar medios de comunicación, informáticos y/o redes sociales para afectar el buen nombre de la
Institución o de alguno de sus miembros.
z. Utilizar responsablemente los dispositivos y los medios tecnológicos de comunicación.
aa. Acatar las orientaciones sobre el uso pedagógico de celulares, tabletas, computadores u otros elementos
informáticos, autorizados para realizar labores formativas en el aula de clase, encuentros de comunidad, campos
de práctica u otros espacios de formación pedagógica.
aa. Dar un trato digno e incluyente, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual,
condición física, social, cultural, religiosa o política, a todo miembro de la comunidad normalista.
bb. Asumir acciones socio ambientales orientadas al cuidado en los diferentes espacios.
Reglamentos y de las órdenes e instrucciones de la Escuela Normal Superior. Estas faltas disciplinarias pueden atentar
contra el normal desarrollo académico o contra el bienestar de la comunidad educativa del PFC.
Parágrafo: En caso de conductas consideradas como punibles, se pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad
respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el presente Reglamento e impuestas de
conformidad.
ARTÍCULO 49. La acción disciplinaria se iniciará y se adelantará de oficio, por información o queja de las autoridades
académicas, personal docente o administrativo, estudiantes o de cualquier persona o por cualquier otro medio siempre y
cuando ésta amerite credibilidad.
ARTÍCULO 50. Las autoridades académicas, el personal docente, administrativos y estudiantes que de cualquier manera
se enteren de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria deberán ponerlo en conocimiento de los
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funcionarios competentes, suministrando toda la información y pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la
investigación pudieren constituir delitos perseguibles de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de una autoridad
competente, remitiéndole los elementos probatorios que correspondan.
ARTÍCULO 51. Son destinatarios del presente reglamento los estudiantes del Programa de Formación Complementaria
de la Escuela Normal Superior La Hacienda y quien cometa la falta o determine a otro a cometerla, incurrirá en la sanción
prevista para ella.
el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los deberes y derechos, la incursión en prohibiciones,
infracción a la ley y al reglamento en que incurra un estudiante dentro o fuera de las instalaciones de la escuela, eventos
académicos o administrativos.
ARTÍCULO 53. Se consideran faltas todas las contempladas en el presente reglamento acorde con las situaciones descritas
en él. Estas faltas se clasifican en: leves, graves y gravísimas.
a. Los comportamientos de indisciplina que perturben, amenacen perturbar o alteren el normal desarrollo de las
clases.
b. Aquellos actos, conductas u omisiones que se refieran al incumplimiento de los deberes de los alumnos que no
estén consagradas como faltas graves o gravísimas.
c. Comentarios y/o acciones negativas, ofensivas e irrespetuoso hacia cualquier miembro de la comunidad
educativa.
d. Actuar irrespetuosamente contra cualquier miembro de la comunidad educativa, conformada por los estudiantes,
el cuerpo docente, las personas de apoyo administrativo y las autoridades administrativas y académicas o contra
las personas invitadas por la Escuela, atentando contra su buen nombre, honra, creencias religiosas, ideológicas,
culturales e identidad de género.
e. Discriminación o exclusión de compañeros.
f. Juegos bruscos. Ofrecer, difundir o practicar juegos de azar con fines de lucro.
g. Utilizar un vocabulario soez.
h. Agresión física por accidente o donde no medie intencionalidad.
Presentación inadecuada por primera vez.
Retardos a clases por primera vez.
a. Reincidir, por dos (2) o más veces, en faltas leves
b. El fraude, antes, durante y después de una evaluación o prueba académica. Se entiende por fraude utilizar
cualquier artimaña para lograr una calificación aprobatoria por medios indebidos.
c. La utilización de datos, citas o referencias falsas o imprecisas.
d. Consumir alcohol, drogas enervantes o estupefacientes o presentarse bajo sus efectos en cualquier evento de la
Escuela.
e. Injuriar, calumniar, ultrajar e irrespetar a las autoridades escolares, invitados especiales, personal docente o
administrativo y estudiantes de la institución.
Los actos hechos u omisiones que atenten o produzcan daño a los bienes y patrimonio de la Escuela, autoridades
internas y externas, los estudiantes, personal docente y administrativo.
g. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la Escuela.
h. Actos de sabotaje a los cursos, pruebas de evaluación u otras actividades propias.
Coartar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en los procesos electorales internos de la
Escuela.
Dañar bienes de la escuela destinados a su ornato y funcionamiento; y/o aquellos que estén bajo su cuidado.
k. Ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a las autoridades de la escuela, personal docente o administrativo, para
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obtener beneficios personales o ajenos.
Contratar a terceros para elaborar trabajos académicos y presentarlos como suyos.
m. Todo acto de sabotaje a las actividades culturales, deportivas y demás que sean propias de la Institución.
n. Las faltas calificadas como graves contra las normas reglamentarias de instituciones con las cuales la Escuela tenga
suscritos convenios de cualquier índole.
a. El reincidir, por una (1) o más veces, en faltas graves.
b. Intentar o falsificar documentos, exámenes y calificaciones, así como su utilización fraudulenta para la obtención
de un beneficio académico o administrativo.
c. Apropiarse de bienes de la Escuela o que estén bajo su custodia, de las autoridades académicas, del personal
docente o administrativo y/o de los estudiantes.
d. Provocar, amenazar, o agredir física, verbal, psicológica, sexual a estudiantes, profesores, autoridades académicas
o administrativas.
e. Infringir normas penales, cometer actos o hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres con los cuales
se cause ofensa a la dignidad de la escuela, a la vida común y a la salud colectiva o individual de sus integrantes.
Tener manifestaciones íntimas o sexuales al interior de la escuela.
g. Poseer, vender o suministrar drogas, enervantes o estupefacientes.
h. Patrocinar, ayudar o sustraer cuestionarios de exámenes de admisión o académicos, parciales o finales.
Portar, introducir o usar armas de fuego, explosivas, cortopunzantes y/o contundentes, o cualquier otro elemento
que atente contra la vida o integridad física de las personas dentro o fuera de la institución, o para dañar sus
bienes.
Suplantar o ser suplantado por otro estudiante o por un tercero en actividad académica, evaluativa o investigativa.
k. Poseer, vender o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro o en los predios de la escuela.
Reproducir, distribuir o ejecutar cualquier tipo de explotación económica en el ámbito universitario, de creaciones
intelectuales protegidas por el Derecho de Autor o la Propiedad Industrial, sin la debida autorización del
propietario.
m. Alterar o modificar una obra prexistente de otro autor para hacerla figurar como propia sin serlo y sin citar la
fuente.
Parágrafo: Se entiende por suplantación, la falsificación de un escrito en forma que se altere su contenido original, lo
mismo que sustituir a un estudiante durante la presentación de un examen o de una actividad de evaluación, o permitir
ser sustituido en el uno o en la otra.
a. Grado de culpabilidad y de participación.
b. Perturbación del servicio.
c. Falta de consideración y respeto con la Universidad, autoridades académicas, personal docente, administrativo y
estudiantes.
d. Reiteración de la conducta.
e. Aprovechamiento de la falta.
Los motivos determinantes.
Se respetará el principio de la presunción de inocencia y los principios democráticos de la igualdad entre las partes y la
necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de pruebas en aras de garantizar el derecho a la defensa.
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La indagación preliminar tendrá como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria e identificar o individualizar al autor o a los autores.
ARTÍCULO 59. Para las faltas leves: amonestación pública o privada con copia a la hoja de vida del sancionado. Contra
ellas no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 60. Las faltas graves dan lugar a la siguiente sanción:
a. Suspensión hasta por un (1) semestre.
a. Suspensión por dos (2) años académicos.
b. Expulsión o cancelación definitiva de la matrícula académica.
Parágrafo: Para cada falta o situación que afecte la convivencia escolar, la institución establecerá una acción reparadora
proporcional, formativa y pedagógica que deberá ser asumida por la persona que cometió la falta, orientada a la reflexión,
la responsabilización y la restauración del daño causado.
a. La confesión antes del pliego de cargos.
b. Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes que le sea impuesta la
sanción.
c. La colaboración eficaz en el proceso que permita el esclarecimiento de los hechos investigados.
d. Actuar por causas nobles o altruistas.
e. Todas aquellas circunstancias que, a juicio del fallador, constituyan un atenuante.
ARTÍCULO 65. Contra el fallo proferido procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario, y en subsidio el
de apelación ante el Rector, el cual se deberá interponer por escrito motivado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la notificación.
ARTÍCULO 66. Es estudiante de la Escuela Normal Superior La Hacienda y en su Programa de Formación
Complementaria quien posea matrícula financiera y académica vigente en esta institución.
ARTÍCULO 67. Los estudiantes se acogerán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia
y Reglamento Académico del Programa de Formación Complementaria.
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ARTÍCULO 68. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en la jornada matinal, vespertina como el
establecido para la realización de su práctica en sus diferentes modalidades.
ARTÍCULO 69. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Escuela Normal Superior La Hacienda y que
aparece descrito en el Manual de Convivencia Institucional, el cual lo distingue como maestro en formación y su carnet
estudiantil.
ARTÍCULO 70. El Programa de Formación Complementaria se desarrolla en períodos semestrales de enero a junio y de
julio a diciembre, teniendo en cuenta lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Educación Distrital sobre calendario
escolar.
ARTÍCULO 71. La ENSH define la permanencia como aquella condición en la que la calidad de estudiante se mantiene
durante el proceso de formación; y como estudiante, cumple con las normas académicas, administrativas y disciplinarias
establecidas por el Programa.
a. Estudiante Regular: Descripción hallada en el artículo 39 del presente apartado.
b. Estudiante en intercambio: Se considera estudiante en intercambio:
● En movilidad saliente al estudiante de la Escuela Normal Superior La Hacienda que cursa cátedras en un
periodo académico en otra Escuela Normal Superior o Institución de Educación Superior.
● En movilidad entrante al estudiante procedente de otra Escuela Normal Superior o Institución de Educación
Superior que cursa cátedras en la Escuela Normal Superior La Hacienda en un periodo académico.
ella en el Programa de Formación Complementaria. Estos pueden ingresar así:
a. Estudiante de admisión directa.
b. Estudiante de admisión por reingreso.
c. Estudiante de admisión por transferencia.
ARTÍCULO 74. Los estudiantes por admisión directa son aquellos que cumplieron con todo el proceso de inscripción,
admisión y matrícula establecido en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 75. Es estudiante de admisión por reingreso, aquel que se retiró del Programa en un tiempo no mayor a dos
(2) años al momento de la solicitud y presenta las calificaciones aprobadas de las cátedras estudiadas de los semestres
cursados.
acreditada por sus condiciones básicas de calidad. Para la transferencia el estudiante debe presentar una solicitud de
admisión y obtener la matrícula.
Parágrafo: Los estudiantes en transferencia se someterán a un examen de conocimiento y estudio de homologación
realizado por la Coordinación y el comité de admisiones.
institución; y para la obtención de la misma, ha de demostrar un promedio mínimo en sus calificaciones de tres ocho (3.8)
mínimo, siempre y cuando se cumplan los requisitos para equivalencia exigidos en el parágrafo 1 del artículo 22 del presente
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reglamento. Así mismo, el estudiante de transferencia deberá acogerse al plan de estudios vigente.
a. Culmine académicamente el programa de formación y adquiera la calidad de egresado.
b. No se hace uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados.
c. Se revoca la matrícula por claro incumplimiento de las obligaciones contraídas.
d. Cuando es suspendido o expulsado.
e. Por motivos graves de salud, previo dictamen médico, y se considere inconveniente su permanencia en la Escuela.
f. Se ausente de la Escuela por un período mayor de un (1) semestre (6 meses calendarios continuos), sea cual fuere
la causa.
g. No apruebe una cátedra o asignatura cursada por tercera vez. Sin embargo, en este caso, podrá adquirir por una sola
vez y en un término de un (1) semestre matrícula condicional; siempre y cuando el rendimiento académico sea
superior a 3.0 (Tres, cero).
h. Cuando por segunda vez se repruebe el semestre que está repitiendo.
Parágrafo: La pérdida de la calidad de estudiante establecida en los literales b, e y f, puede ser temporal o definitiva, según
la prolongación de las causas que la originaron.
plan de estudio ofertado por el Programa de Formación Complementaria.
Parágrafo: El avance en el desarrollo de competencias estará acorde con lo establecido en el sistema de evaluación de la
Escuela Normal Superior La Hacienda.
estudiante, con el objetivo de verificar los aprendizajes que permitan retroalimentar, en diferentes ambientes y escenarios,
el proceso de aprendizaje conducente al desarrollo de las competencias que requiere el respectivo perfil del estudiante del
Programa de Formación Complementaria. La evaluación por competencia debe atender aspectos referentes al ser, al saber
y al hacer, en donde cada estudiante será evaluado por el profesor respectivo de la cátedra que cursé según el programa
académico dispuesto en ella.
a la valoración de las competencias. Como tal, está sujeta a una intencionalidad y debe atender a unos criterios conocidos
por profesores y estudiantes que se definirán en el programa de la respectiva cátedra.
a. Evaluación Formativa: Concebida como el proceso de acompañamiento permanente y continuo que facilita la
superación de dificultades, el autoconocimiento, la percepción de fortalezas y oportunidades de mejora; permite
la toma de decisiones, la solución de problemas y la superación personal y profesional. En el proceso de evaluación
formativa, el profesor del Programa de Formación Complementaria se convierte en un facilitador del avance del
estudiante como persona en sus dimensiones cognitivas, expresivas y socioafectivas; guiando los procesos de
aprendizaje; permitiendo así su desarrollo personal, profesional y como ciudadano.
b. Evaluación Sumativa: Concebida como la verificación del desarrollo de las competencias genéricas y específicas,
validando que se hayan dado una apropiación desde lo actitudinal, cognitivo y procedimental establecidos en el
plan de acción y en el perfil profesional del maestro que se quiere formar.
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ARTÍCULO 83. La metodología, clase, número y valor de las evaluaciones, se establecerán de conformidad con el
respectivo programa de la cátedra.
académicos con una ponderación del 30% para los dos primeros y del 40% para el tercer y último corte; donde la suma de
las ponderaciones obtenidas en cada corte dará como resultado la calificación final de la cátedra en el semestre.
Para evaluar a los estudiantes se realizarán diferentes actividades y de manera especial, las siguientes:
a. Evaluaciones parciales.
b. De habilitación
c. Supletorias
d. De validación o suficiencia
e. De trabajo de grado
Parágrafo I: Dentro de las actividades evaluativas especiales se tienen:
a. Evaluaciones parciales: Las evaluaciones parciales se realizarán al término de cada corte académico y tomarán
lugar en la última semana de estos según el cronograma establecido para el período lectivo. Cada profesor
orientador de la cátedra les informará a los estudiantes la forma en que se desarrollará y la calificación obtenida
corresponderá al 40% de la nota final del corte.
b. De habilitación: Es la que se realiza por una sola vez en cada período académico sobre determinada cátedra cuyo
cómputo final resulte con una calificación inferior a tres cero (3.0), siempre que ésta sea considerada previamente
como habilitable. Entre el reporte final de las notas de las cátedras y su habilitación, deberá mediar un lapso de
tiempo no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días calendario. Un estudiante puede habilitar hasta dos (2)
cátedras.
Las cátedras que contienen programación de actividades pedagógicas de orden práctico, no son habilitables y
deberán repetirse en el siguiente semestre. En caso de que repruebe tres o más cátedras, no tendrá derecho a la
habilitación y deberán repetirlas.
c. Supletorios: Son las pruebas que se realizan cuando no se hubieren presentado las parciales o finales
correspondientes. Las pruebas supletorias que no se presenten oportunamente, no podrán presentarse después por
ningún motivo, tienen un valor económico de $ 20.000 (Veinte mil pesos).
La realización de la prueba supletoria la solicitará el estudiante al Coordinador (a) del Programa. Para solicitar
dicha prueba, el estudiante deberá acreditar, por escrito, la causa que justificó su impedimento. Cuando se trate
de enfermedad, ésta deberá ser certificada por el Servicio Médico de la E.P.S. a la cual el estudiante se encuentra
afiliado. Esta solicitud deberá presentarse ante la Coordinación del Programa dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al de la realización de la prueba que el estudiante no presentó.
d. De Validación por Suficiencia: Son las pruebas que se realizan para acreditar la idoneidad en determinadas
cátedras, autorizadas por el Comité de Programa al estudiante que, por sus conocimientos y a juicio del mencionado
Consejo, esté adecuadamente preparado en una cátedra no cursada en el respectivo programa académico.
La validación tendrá una nota aprobatoria de cuatro cero (4.0) o más. Cuando un estudiante obtenga en el examen
de validación una calificación inferior a cuatro cero (4.0), deberá cursar la respectiva cátedra.
El examen de validación será calificado por un jurado integrado por tres profesores nombrados por la
Coordinación del Programa, entre los cuales deberá estar el profesor de la cátedra que pretende ser validada. La
calificación será el promedio aritmético de las tres notas fijadas por los evaluadores.
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e. De trabajo de Grado: Es el documento escrito que se presenta para obtener un título. Sus calificaciones
aprobatorias deberán ser no inferiores a tres cinco (3.5) o a 70 puntos de acuerdo a la reglamentación del
programa. Este trabajo debe ser presentado en una sustentación que se realizará de acuerdo con el cronograma
académico, el calendario de sustentaciones, con los jurados y salones asignados por cada proyecto, será
comunicado por el Comité del Programa.
La presentación final del proyecto se hará mediante una sustentación ante jurados. La estructura de la
haciendo énfasis en la propuesta, de preferencia con comprobaciones, con imágenes, modelos y recursos
técnicos que ilustren claramente la temática y el contexto. Se debe aclarar que ni el documento, ni la
Cada estudiante tiene 20 minutos para presentar, 5 minutos de preguntas y 5 minutos de deliberación
sobre la nota. Entre cada ponencia hay 5 minutos para arreglar los detalles de la presentación siguiente;
los tiempos los maneja el Coordinador de ponencias. Se recomienda a estudiantes y asesores un manejo
riguroso del tiempo para no causar inconvenientes con las presentaciones siguientes.
Jurados: la sustentación es un evento académico que se realiza ante el orientador y dos jurados.
El orientador del proyecto: Es un profesor de planta del Programa, es el que acompaña el proceso y
desarrollo del proyecto, asiste a la sustentación y participa en la evaluación del mismo tanto cualitativa
como cuantitativamente. Su participación en la valoración final es determinante.
Los jurados son profesores de la Escuela y que el Programa de Formación Complementaria asigna de
acuerdo con las temáticas planteadas y por su experiencia y conocimiento del tema del proyecto.
cero (5,0), en unidades y décimas. Las centésimas resultantes se aproximarán a la décima superior, si su número es igual
a cinco (5) o más y se elimina si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres, cero (3,0) en adelante, exceptuando las
calificaciones de los trabajos de grado, los cuales tendrán una calificación mínima de tres cinco (3,5).
Parágrafo I: Todas las notas aparecerán publicadas en la plataforma de evaluación de la Escuela Normal Superior La
Hacienda y cuyo acceso a los estudiantes se establecerá de conformidad con la Coordinación.
Parágrafo II: Los estudiantes tienen derecho a reclamar o pedir aclaración sobre una nota durante los (5) días subsiguientes
a la publicación de la misma en la plataforma.
ARTÍCULO 86. Se considera reprobada y habilitable una cátedra cuando, después de hecho el cómputo final, se obtiene
una nota menor de tres (3.0) siempre y cuando la causa de reprobación no sea por inasistencia a la cátedra.
ARTÍCULO 87. Se considerará reprobada e inhabilitable una cátedra cuando, el estudiante deja de asistir al 25% o más
de la totalidad de horas de la cátedra por semestre.
las ponderaciones de las diferentes actividades académicas realizadas durante este acorde con lo establecido en el plan de
cátedra y de la evaluación parcial; con un porcentaje del 60% y 40% respectivamente.
ARTÍCULO 89. La nota definitiva de cada cátedra es la obtenida mediante la suma de los valores resultantes de las
ponderaciones de cada corte académico.
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informará, por escrito, a la Coordinación del Programa.
Al estudiante que reincida en la falta mencionada se le calificará con cero cero (0,0) y la cátedra será reprobada.
Parágrafo: En ningún caso se admitirá calificación NP o no asistió.
ARTÍCULO 91. Se calificará con cero (0.0), cuando un estudiante se ausente de la Escuela por un período mayor de un (1)
semestre académico, sea cual fuere la causa.
Parágrafo: En ningún caso se admitirá calificación NP o no asistió.
ARTÍCULO 92. Al finalizar cada semestre, la Escuela Normal Superior La Hacienda evaluará el desempeño de los
estudiantes, y expedirá, a través de la Secretaría Académica el informe correspondiente, el cual contendrá el rendimiento
académico de los mismos.
ARTÍCULO 93. Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes, se tendrá en cuenta una escala
numérica de 0.0 a 5.0.
cátedra por el número de créditos asignados a cada una de ellas. Los productos resultantes se suman y se dividen por el
total de créditos matriculados en el semestre. Cuando el cómputo se efectúe con todas las materias cursadas con sus
respectivos créditos se obtiene el ponderado acumulado.
Parágrafo I: Para los estudiantes que siguen el plan de estudio sin el sistema de crédito académico, se entiende por
promedio aritmético acumulado, el resultado de sumar la nota definitiva de las cátedras cursadas, dividido entre el número
de cátedras.
Parágrafo II: Los promedios aritméticos acumulados se expresarán en unidades, décimas y centésimas.
ARTÍCULO 95. El estudiante, se podrá matricular nuevamente en una de las siguientes modalidades académicas:
a) Matrícula normal
b) Matrícula condicional
ARTÍCULO 96. El estudiante que esté bajo el estado de condicionalidad por primera vez, por las causales definidas en
los literales a y b del parágrafo III artículo 39 podrá matricular asignaturas ya cursadas para efecto de elevar su promedio
acumulado.
ARTÍCULO 97. El estudiante que así lo desee, podrá matricularse en cátedras aprobadas y la calificación definitiva será
la obtenida en la última oportunidad en que se cursó.
ARTÍCULO 98. Ninguna matrícula condicional podrá estar sujeta a cambios o variantes en el transcurso del período
académico por parte del estudiante.
académico deficiente, no podrá pedir ingresar nuevamente al programa; salvo el caso que el estudiante realice los exámenes
de admisión nuevamente y sea admitido.
ARTÍCULO 100. Si un estudiante pierde por dos veces una misma cátedra, o por una vez dos cátedras diferentes, deberá
matricular esta o estas cátedras, y el número de créditos matriculados no debe exceder el fijado por el programa para cursar
el semestre siguiente.
ARTÍCULO 101. Cuando el estudiante pierde una o dos cátedras de naturaleza teórica, ha de habilitarlas según lo
dispuesto en el artículo 86 del presente reglamento.
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Parágrafo I: Sí el estudiante después de realizar la habilitación de la(s) cátedra(s) reprobadas persiste en dicho estado, ha
de cursar la(s) cátedra(s) reprobada(s) a lo largo del semestre siguiente en jornada contraria, de tal manera que no afecte
su normal desarrollo; siempre y cuando, esta(s) no sean prerrequisitos para cursar alguna(s) de la(s) cátedra(s) del próximo
semestre.
Parágrafo II: Si después de cursar la(s) cátedras por segunda vez, persiste en la reprobación de ésta(s), el estudiante ha
de matricular únicamente la(s) cátedras en mención para el siguiente semestre y deberá cancelar el 50% del valor del
mismo.
Parágrafo III: En caso de persistir el estado de reprobación de la(s) cátedra(s) después de haberla(s) cursado por una
tercera vez y de forma única, el estudiante quedará por fuera del programa y pierde su calidad de estudiante activo de la
Escuela Normal Superior La Hacienda.
a. Cursar solo las cátedras reprobadas y ha de cancelar el 50% del valor del semestre académico.
b. Cursar las cátedras reprobadas y aquellas que no sean prerrequisitos para cursar alguna(s) de la(s) cátedra(s) del
próximo semestre según disponibilidad en el horario de tal manera que no exceda en la intensidad horaria o número
de créditos fijado en el semestre y deberá cancelar el 100% del valor de este.
Parágrafo: En caso de que pierda más de tres cátedras, ha de cursar sólo las cátedras reprobadas en el siguiente semestre
y debe cancelar la totalidad del mismo.
acuerdo con los parámetros generales señalados por el Consejo Académico.
Parágrafo: El Consejo Académico establecerá el mínimo y el máximo de créditos que pueden ser tomados por un
estudiante en un período académico.
de asistencia estará a cargo, obligatoriamente, de cada profesor, de conformidad con las listas suministradas por la
Secretaría Académica.
Parágrafo I. La inasistencia a clases justificada o no, superior e igual al 25% de la intensidad horaria presencial del período
académico respectivo, será causal de la pérdida de la cátedra.
Parágrafo II. Cuando las faltas de asistencias sean justificadas por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, debida y
oportunamente comprobados ante el Consejo de Programa, o que haya representado a la Escuela en congresos, certámenes
deportivos, culturales, de estudio, de investigación y gremiales, se concederá hasta el 25% de la intensidad horaria
presencial de cualquier cátedra.
Parágrafo III. Para considerar la incapacidad por salud de un estudiante, se requiere que ésta sea presentada ante la
Coordinación del Programa dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente posteriores al del día en que se produjo la
misma y certificada por la respectiva I.P.S. que le haya prestado el servicio.
Parágrafo IV. Según el tipo o complejidad de la incapacidad médica (embarazo de alto riesgo, accidentes graves, procesos
de recuperación prolongados, entre otras); ésta se remitirá al Consejo del Programa para su correspondiente estudio y
establezca el protocolo a seguir frente a la situación expuesta.
ARTÍCULO 105. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) establece el crédito académico como el tiempo estimado
de actividad académica del estudiante, en función de las competencias académicas, que se espera el programa desarrolle.
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ARTÍCULO 106. Todas las cátedras del Programa de Formación Complementaria de la Escuela Normal Superior La
Hacienda, expresarán en créditos académicos el trabajo del estudiante para el logro del aprendizaje.
acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización
de actividades de estudio, prácticas u otras labores que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje (Decreto
1280 de 2018).
será aquel que resulte de multiplicar el número de créditos por 48 horas y dividir por 20 semanas definidas para cada uno
de los semestres lectivos correspondientes a la formación complementaria de la Escuela Normal Superior.
Parágrafo I. Cada estudiante debe matricular el número de créditos estipulados para cada semestre.
Parágrafo II. Con el propósito de facilitar el reconocimiento de saberes y competencias, la Escuela Normal Superior La
Hacienda celebrará convenios con instituciones de educación superior que cuenten con una facultad de educación u otra
unidad académica dedicada a la educación.
Parágrafo III. Si un estudiante cursa una carrera en una institución de educación superior, se le permitirá estudiar en
ambas jornadas para cumplir con los créditos establecidos para cada semestre.
c. Que la solicitud la haga por escrito, en la que ha de explicar las razones y en un tiempo no mayor a la primera
mitad del I corte académico relacionado con el desarrollo de la cátedra.
d. Que no supere los créditos máximos permitidos en el semestre cursado.
e. Que no exista incompatibilidad horaria.
las siguientes condiciones:
a. Que no haya cursado más del 20% de la(s) cátedra(s).
b. Que las cátedras que desee suspender registren, hasta el momento de la solicitud, notas aprobatorias y que no haya
desarrollado más del 40% del proceso de evaluación de las mismas, previo estudio de la Coordinación concertado
con el docente.
c. Por fuerza mayor o caso fortuito comprobado. En este evento no se exigirá el cumplimiento de las condiciones
establecidas en los literales a y b, de este artículo, pero la suspensión será de la totalidad de las cátedras que cursa.
Parágrafo I: La solicitud de suspensión de una o más cátedras que no implique suspensión de matrícula se dirigirá al
Comité de Programa para estudio y decisión; lo resuelto deberá informarse a la Secretaría de la Escuela.
Parágrafo II: La solicitud de suspensión de matrícula se dirigirá al Comité de Programa para su estudio y concepto; éste
debe devolverlo con su decisión a la Secretaría de la Escuela.
ARTÍCULO 111. Al estudiante que se le autorice la suspensión de su matrícula para poder continuar posteriormente en
el PFC, deberá cumplir con los requerimientos para su reingreso.
ARTÍCULO 112. El retiro de un estudiante se informará a todas las dependencias que tienen que ver con su hecho al
interior de la Escuela.
ARTÍCULO 113. Ningún estudiante podrá suspender más de dos veces una misma cátedra durante su permanencia en el
PFC, salvo caso de fuerza mayor comprobada y aceptada por el respectivo Comité de Admisiones, que les podrá dar
derecho a una tercera y última suspensión.
ARTÍCULO 114. El Comité de Admisiones anulará, de oficio, la matrícula de los estudiantes que cursen cátedras
contraviniendo las normas del presente Reglamento.
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ordinarios.
Parágrafo I. Son periodos ordinarios aquellos periodos académicos de 20 semanas para el desarrollo de las actividades
de formación de los estudiantes.
ARTÍCULO 116. Al inicio de todo período académico, cada profesor dará a conocer a los estudiantes el plan de cátedra,
incluyendo la formulación de objetivos, competencias a desarrollar, la metodología, la bibliografía y el sistema de
evaluación a utilizar.
Formación Complementaria, de acuerdo con su naturaleza, se clasifican en: teóricas, prácticas y teórico- prácticas.
Parágrafo I. Las cátedras teóricas son aquellas que requieren de un fundamento conceptual del conocimiento tratado en
el plan de cátedra.
Parágrafo II. Las cátedras prácticas se fundamentan en la aplicación directa de los conocimientos científicos, a través de
simulaciones o de la vinculación del estudiante con el medio profesional en los campos específicos de su formación.
Parágrafo III. Las cátedras teórico-prácticas, son las que imparten los fundamentos filosóficos, tecnológicos y técnicos
que posibilitan su aplicación en la práctica o permiten el desarrollo de la investigación.
ARTÍCULO 118. De acuerdo con el pensum académico, existen cátedras que son prerrequisitos y correquisitos de otras,
las cuales deben ser cursadas por el estudiante para ser promovido de un semestre a otro.
ARTÍCULO 119. La práctica es una experiencia planeada, organizada y supervisada, que acerca al estudiante con el
entorno laboral, preparándolo para ser un futuro profesional dinámico, innovador, emprendedor y competitivo.
donde el maestro en formación promueve acciones de enseñanza y de aprendizaje, familiarizándose de manera competente
con su quehacer pedagógico frente a su cotidianidad, a partir de la reflexión de su desempeño y la confrontación de las
teorías pedagógicas con su praxis.
conceptualización, investigación y experimentación didáctica, donde el estudiante del Programa de Formación
Complementaria aborda saberes de manera articulada y desde diferentes disciplinas que enriquecen la comprensión del
proceso educativo y de la función docente en el mismo.
ámbitos:
a. Práctica Pedagógica Integral I.
b. Práctica Pedagógica Integral II.
c. Práctica Pedagógica Integral III.
d. Práctica Pedagógica Investigativa.
e. Práctica Socio Ambiental.
Práctica de Inglés.
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Parágrafo I: La Práctica Pedagógica Integral I está fundamentada en las políticas de atención a la primera infancia
emanadas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), la cual se desarrolla en el nivel Preescolar por los estudiantes
de segundo semestre. Esta práctica se caracteriza por tener un sesgo artístico-lúdico-recreativo que contribuye a la creación
y producción de invaluables estrategias que son empleadas por el maestro para lograr un mejor desempeño en el proceso;
y al desarrollo de la dimensión estética en los niños de transición de la Escuela.
Parágrafo II: La Práctica Pedagógica Integral II se realiza en el nivel de la básica primaria y la desarrollan los estudiantes
de tercer semestre. El maestro en formación fortalece sus capacidades para diseñar y ejecutar planes de clase en el marco
de las didácticas estudiadas en los diversos eventos pedagógicos acordes con el desarrollo evolutivo del niño. Esta práctica,
en la Escuela Normal Superior La Hacienda, se caracteriza por ser diversificada, es decir, puede llevarse a cabo desde
varios frentes o proyectos.
Parágrafo III: La Práctica Pedagógica Integral III se orienta hacia la atención a la población de niños(as) en situación de
vulnerabilidad y es desarrollada por los estudiantes de cuarto semestre. Esta práctica es entendida como el espacio para
potenciar el desarrollo de habilidades y destrezas relacionadas con el conocimiento de las personas pertenecientes a
poblaciones étnicas, con necesidades educativas especiales, afectadas por la violencia, menores en riesgo, adolescentes en
conflicto con la ley y estudiantes con talentos.
Parágrafo IV: En el Programa de Formación Complementaria se reconoce y se privilegia la Práctica Pedagógica
Investigativa como un espacio formativo integrador que articula la teoría pedagógica con la acción investigativa en
contextos educativos reales. Se fundamenta en un enfoque reflexivo y crítico que permite al maestro en formación
comprender las dinámicas institucionales, analizar su quehacer docente y desarrollar propuestas pedagógicas innovadoras
a partir de problemáticas identificadas en el aula.
Parágrafo V: La práctica Socio Ambiental es desarrollada por los maestros en formación de cuarto semestre, quienes,
habiendo adquirido los fundamentos pedagógicos, didácticos y psicológicos, están en capacidad de asumir
progresivamente las responsabilidades que conlleva la elaboración y desarrollo de un proyecto a partir de la necesidad o
problemática socioambiental de su comunidad escolar. En este proceso, fortalecen su “saber hacer” mediante la planeación,
ejecución y evaluación de proyectos pedagógicos transversales, el trabajo colaborativo y la toma de decisiones
fundamentadas, integrando la interdisciplinariedad, la creatividad, la lúdica y el diálogo de saberes.
Parágrafo VI: A través de la práctica de inglés, se le posibilita al maestro en formación familiarizarse con los diferentes
documentos necesarios para su quehacer pedagógico, a usar estrategias para la enseñanza de vocabularios, reconocer la
importancia de las instrucciones en una clase de inglés con niños y diseñar planes de clase con la metodología PPP y TBL.
Formación Complementaria a un estudiante que culmina el plan de formación académica. Este título, según la ley, lo
acredita para ejercer la profesión docente en el grado preescolar y en básica primaria.
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certificado de acuerdo con el programa que ofrece, el evento en el cual se otorga dicho título se hará constar en el acta de
graduación, en el correspondiente diploma y en el libro de registro respectivo.
a. Haber aprobado la totalidad de créditos establecidos en el Plan de Estudios.
b. Haber aprobado cualquiera de las modalidades de requisitos de graduación.
c. Demostrar un nivel B1 de suficiencia en inglés.
d. Pagar los derechos de grado.
e. Presentar certificados de paz y salvo de todas las dependencias.
f. Los demás que la ley y el programa respectivo exijan.
las diversas modalidades de requisitos de grados que a continuación se mencionan:
1. Trabajos de investigación.
2. Diplomados.
Parágrafo I: Para la evaluación de los trabajos de investigación, se tendrán en cuenta los juicios valorativos descritos en el
documento macro de investigación a saber:
a. Aprobado.
b. No Aprobado.
Parágrafo II: La designación de Aprobado en el trabajo de investigación estará acompañada de una valoración cuantitativa
en el marco de una escala comprendida entre 3.5 y 5.0. Valoración que se obtendrá de la ponderación de las calificaciones
entregadas por el evaluador del trabajo y el docente que funge como jurado de sustentación.
Parágrafo III: Los diplomados son cursos que tienen una duración de entre 80 y 120 horas, giran en torno a temas muy
específicos, que sirven para complementar o ampliar un determinado campo de saber. El estudiante tendrá la oportunidad
de acceder a esta modalidad de requisito de grado cuando habiendo sustentado su trabajo de investigación no haya obtenido
un juicio valorativo de aprobado.
Parágrafo IV: La realización del diplomado estará sujeto al número de estudiantes inscritos según la oferta y su valor
corresponderá a los derechos pecuniarios para la vigencia del año en curso acorde con el número de créditos académicos
establecidos.
ARTÍCULO 130. Cuando el estudiante hubiese cumplido con todos los requisitos reglamentarios, la Escuela le expedirá
el título que lo acredite para ejercer la profesión docente, según la ley.
ARTÍCULO 131. Los diplomas de título que expida la Escuela, contendrán las firmas del Rector, y la Secretaría General,
además de otras que ordene la ley.
solicitud de la Coordinación del programa de Formación Complementaria, en ceremonia solemne a la cual deberán asistir
el Rector o su delegado, el Coordinador, la secretaría y miembros del Consejo de Programa. De esta ceremonia se dejará
constancia en el acta correspondiente.
de acuerdo con el protocolo fijado por la Coordinación del Programa. En forma excepcional, previa solicitud motivada por
el Consejo de Programa, quien podrá, además, autorizar que se lleven a cabo actos de graduación en forma privada, los
cuales deberán celebrarse cumpliendo las normas contenidas en este Reglamento.
Reglamento Estudiantil
“Calidad Humana y Excelencia Educativa”
En toda ceremonia de graduación deberán observarse las siguientes normas:
a. Presidirá la ceremonia el Rector de la Escuela Normal Superior La Hacienda. En su ausencia lo hará el (la)
Coordinador (a). Lo acompañarán en la mesa directiva las autoridades administrativas de la Escuela, también
podrán estar en la mesa directiva invitados especiales.
b. Entregará los diplomas quien presida la ceremonia de grado o las personas designadas por él.
c. Levantará el acta de la ceremonia de graduación la Secretaría del Programa.
ARTÍCULO 134. El Consejo Académico, a solicitud del Consejo de Programa, podrá conceder título profesional
póstumo al estudiante de último semestre que hubiese fallecido. La Coordinación iniciará los trámites a petición de la
parte interesada.
a. Por pérdida o destrucción del original
b. Por deterioro del original
c. Por error manifiesto en el original
d. Por cambio de nombre y reconocimiento de filiación.
La solicitud de duplicados deberá presentarse ante la Secretaría del Programa.
ARTÍCULO 136. La Escuela podrá expedir certificados referentes a estudiantes no egresados y egresados de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes en el momento de expedirlos. La expedición de éstos causará los derechos
pecuniarios que fije el Consejo Académico.
a. De calificaciones.
b. Terminación de estudios.
c. De matrícula y registro.
d. De calificaciones del último período académico.
e. De asistencia.
De fecha de ingreso al Programa, registro o egreso de la misma.
g. Del plan de estudios y contenido temático de las cátedras (programas).
h. De pagos de derechos de matrícula.
ARTÍCULO 138. El certificado de calificaciones contendrá las calificaciones definitivas y los créditos de todas las
cátedras cursadas en el Programa, incluyendo las pérdidas y ganadas posteriormente.
destaquen por su rendimiento académico, vocación profesional o espíritu de cooperación en el transcurso de su
permanencia, o que sobresalgan en certámenes culturales, científicos, ambientales o deportivos.
a. El otorgamiento de delegaciones, comisiones y representaciones.
b. La concesión de permiso para participar en proyectos pedagógicos y/o investigativos interinstitucionales o para
asistir a certámenes culturales, deportivos y gremiales estudiantiles.
c. La declaratoria de aprobado o sobresaliente a un trabajo de grado a través de una mención de honor.
Reglamento Estudiantil
“Calidad Humana y Excelencia Educativa”
d. Recomendación escrita a entidades externas, especificando el tipo de logro y méritos por el cual se ha destacado.
e. El otorgamiento de becas parciales o totales del valor de la matrícula semestral al estudiante con mejor promedio
académico de cada semestre.
Parágrafo I: Las anteriores distinciones e incentivos serán concedidas de conformidad con el reglamento del Programa
de Formación Complementaria.
Parágrafo II: Al estudiante de último semestre que se destaque por su excelencia académica y mejor práctica, se les
otorgará una estola como distinción a su rol ejercido.
Parágrafo III: Para obtener el beneficio a que se refiere este artículo, no se tendrá en cuenta a los que hubiesen repetido
cátedras o presentado pruebas de habilitación durante el respectivo período académico.
El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.
Dado en Barranquilla, DEIP, a los ( ) días del mes de
de 2025.
Inmaculada Solano de Hernández
INMACULADA SOLANO DE HERNÁNDEZ
Rectora
Wilfrido Charris Flórez
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